miércoles, 12 de octubre de 2011

“LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO EN MEXICO” de JOSÉ LUIS SOBERANES FERNANDEZ.


“LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO EN MEXICO”


JOSÉ LUIS SOBERANES FERNANDEZ.


El simple enunciado de la temática, evoca uno de los espacios en donde la doctrina y la práctica jurisprudencial mexicana han dejado de soslayo y con poco desarrollo temas fundamentales que la propia Constitución y las leyes establecen como de observancia obligatoria, es decir, los principios generales del derecho.


No se ha categorizado, ni se ha otorgado una ubicación metodológica y sistemática de tales fenómenos jurídicos, y mucho menos se ha determinado si estos se traducen en reglas obligadas para el operador jurídico, o en cargas probatorias que deben de observar las partes para obtener resoluciones que reconozcan las pretensiones postuladas.


La jurisprudencia lamentablemente se ocupa de los principios generales del derecho sin metodología y sistematización, lo que ha generado indudablemente resoluciones contradictorias y poca evolución doctrinal, debiéndose tener presente que la propia Constitución es la que convoca a la observancia obligatoria de los mismos.

La obra se edita en Junio de 1999 generando reimpresiones en abril del dos mil uno y noviembre del dos mil tres.  En su introducción plantea la cuestión de la plenitud hermenéutica para la interpretación y aplicación de la ley, a falta de disposición expresa de la misma, lo que es trascendental en un sistema legal y cerrado como el nuestro, y da las bases para que ninguna controversia quede sin resolver, estableciendo una prelación en la que establece validez legal tanto a la interpretación de la ley como a los principios generales del Derecho, pretendiendo desentrañarlos y fijarlos.

De ahí la necesidad de considerar a los principios generales de derecho como elementos integradores del orden jurídico, ya que en ellos se encuentra el espíritu y el tenor “de las leyes” a que se refieren las propias codificaciones.

La tradición y las filosofías que convulsionaron a la humanidad en el siglo XVIII, casi todas ellas de corte liberal-burgués y liberal-democrático, se replantean el modo de actuar de los jueces, dejándolos de ser creadores del derecho, para convertirse en aplicadores de la Ley.  La anterior trasformación propone las siguientes circunstancias: si la ley resulta omisa, confusa o contradictoria respecto de un litigio, ¿Qué hacer?.  Lo anterior se pretendió resolver estableciendo un orden de prelación de fuentes jurídicas para irlas aplicando sucesivamente, al final de las cuales se situaron los principios generales del derecho.

Parece que es signo de los tiempos el no preocuparse en precisar los principios generales del derecho, a pesar de su importancia y trascendencia, debiendo de mencionarse que la operación y la aplicación del derecho se ha tornado sumamente legalista, lo que implica que todos los problemas y planteamientos encuentren solución en las leyes promulgadas y vigentes, y debe resaltarse que la triple función de los principios  se hacen presentes, y consisten en la fundamentación del ordenamiento jurídico, orientación de la función interpretativa y la generación de un sistema  de integración de las lagunas y demás defectos de la Ley.

Se ocupa de la conceptualización de los principios y para esto recurre a la jurisprudencia mexicana, la cual se ha limitado a decir que son “los principios consignados en algunas de nuestras leyes, teniendo por tales no solo las mexicanas que se hayan expedido después del Código fundamental del país sino también las anteriores.  Establece también que por principios generales del derecho se entienden aquellos que pueden desprenderse de otros argumentos legales para casos análogos.

La definición  mas completa que nos da la jurisprudencia mexicana es cuando señala que: “son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho, mediante procedimientos filosóficos, jurídicos de generalización, de tal manera que el Juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiere pronunciado si hubiera estado presente, o habría establecido si hubiera previsto el caso.

Es conveniente señalar que los principios generales del derecho se refieren algunos, a todo el ordenamiento jurídico, otros sólo a algunas de sus ramas; algunos son perennes, otros referidos a cierto periódo histórico y no todos tienen la misma jerarquía o importancia ya que existe una verdadera gradación.

El autor se ocupa de manera muy especial en apuntar las relaciones y características que existen entre los principios generales del derecho y las reglas del mismo, que si bien son distintas guardan una estrecha relación entre ellos.  En efecto, los principios dice, son conceptos o normas fundamentales y abstractas, tienen un significado filosófico, mientras que las reglas son locuciones concisas y sentenciosas que guardan mas de un sentido jurídico, pero debe tenerse presente que el contenido o fondo de las reglas son los principios, por lo cual resultan el camino mas fácil  para llegar a ellos,  y de igual manera, no todos los principios están expresados en reglas.

Debido a la imprecisión conceptual y metodológica el autor se apoya en la historia del derecho a fin de rescatar las enseñanzas y experiencias que formulen la mejor determinación de la naturaleza del fenómeno analizado.  Evoca a las regula catoniana, escritas por Porcio Catón, las cuales tenían como principal propósito el indicar la nulidad de las disposiciones testamentarias, Aunque posteriormente se ampliaron y redefinieron a los demás actos jurídicos.

Podemos señalar que las cuatro fuentes histórico-jurídicas de las reglas del derecho son: el Corpus Iuris Civilis recogidas en la compilación justinianea; el Corpus Iuris Canonici (títulos 40 y 41, libro 5, de las Decretales de Gregorio IX y el titulo 12 del libro 5 del Sextus de Bonifacio VIII); las siete partidas de Alfonso X el Sabio, y los brocardos de las obras de glosadores y posglosadores, todo ello acompañado con la enorme literatura jurídica que se produjo en torno y como consecuencia de estas magnas compilaciones jurídicas.

Genera un apartado específico de las reglas en la literatura jurídica, señalándonos que en el siglo XIX estuvo prácticamente abandonada esta compilación y estudio y fue hasta con Toribio Esquivel Obregón quien en el año de 1946 trato de reactivar la compilación histórica, pero no fue sino hasta veinticinco años después cuando el profesor Guillermo Floris Margadant, la hizo despertar de su enorme pasividad y a partir de la década de los setentas se ha convertido en una disciplina en pleno florecimiento y desarrollo.

De esta suerte distingue dos grandes tendencias en la literatura jurídica decimonónica mexicana: la primera a la que se denominó como la etapa precodificadora, y la segunda con la época de la codificación estableciendo como punto de inflexión el año de 1870.  La primera etapa fue caracterizada por las obras jurídicas mas usadas en España, como lo eran el Sala, la Curia Filipica y otras a las cuales se le agregaban apéndices de derecho mexicano, resultando así los Sala Mexicanos, Febrero Mexicanos, Curia Filipica Mexicana y otras completamente transformadas de donde se generaron las denominaciones de nuevos o novísimos.

En la segunda etapa aparecieron libros escritos por juristas mexicanos sin referencia a ninguna obra anterior nacional o extranjera, el autor destaca la obra del prolífico autor veracruzano Rafael Roa Bárcena, a quien se le atribuyen la nueva forma de hacer doctrina jurídica en México.

De esta manera el autor recoge de la edición mexicana de 1833 del Sala un elenco de trescientos ochenta y cinco reglas del derecho en latín y en español, listado que se reprodujo en ediciones posteriores hasta llegar al novisimo Sala Mexicano que realizaron Don Manuel Dublan y Don José María Lacunza


Conclusión


Es una obra corta pero amena y sustanciosa. Sensibiliza sobre dos aspectos a los cuales debe dirigirse el estudio y el análisis tanto del doctrinario como del operador jurídico mexicano.  Seria prolijo repetir las reglas expuestas, pero resulta muy conveniente ver que la sustentación del derecho moderno se apoya en estos enunciados en los que podría hacerse un estudio y análisis para sistematizarlos, ya que unos son sustanciales y establecen reglas de juicio y titularidades de derechos que le dan orden al conjunto jurídico, y otras que se convierten en reglas procedimentales y cargas probatorias a los operadores y partes de un litigio.

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