lunes, 3 de octubre de 2011

CONCEPTO JURÍDICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.



En su ya clásico Los Partidos Políticos, Maurice Duverger[1] reconoció, en una muy simple ecuación, el origen parlamentario de los partidos. Afirmaba que luego de los grupos parlamentarios, creados precisamente al interior del Congreso, vinieron los comités electorales, creados en el exterior. La vertebración en partidos era una consecuencia inevitable.



Por su parte, Robert Michels[2], el de la ley de hierro de la oligarquía, afirmaba que era la organización la que daba nacimiento a la dominación de los electos sobre los electores, de los mandatarios sobre los mandantes, y que quien dice organización dice oligarquía.



No procuramos en este trabajo el concepto político o sociológico de los partidos, pues numerosos autores coinciden en que dicha tarea es compleja e infructuosa. Además, está por surgir un concepto universalmente aceptado. En consecuencia, preferimos descubrir el concepto jurídico que nuestro derecho le ha dado a estas instituciones de la democracia moderna.



La norma electoral mexicana en general ha diseñado diversos conceptos de partido político. En la Ley Electoral Federal de 1946, por ejemplo, decía que los partidos eran asociaciones constituidas conforme a la Ley por ciudadanos mexicanos para fines electorales y de orientación política. En las reformas de 1951 a esa Ley, el concepto pasó a ser el siguiente: auxiliares de los organismos electorales y que comparten con ellos la responsabilidad en el cumplimiento de la Constitución de materia electoral.



Con la Ley Federal Electoral de 1973 se les definió de la siguiente manera: asociaciones integradas por ciudadanos para fines electorales, de educación cívica y orientación política; concurren a la formación de la voluntad política del pueblo. Comparten con los organismos electorales la responsabilidad del proceso electoral y la de vigilar su desarrollo conforme a la Constitución y a las leyes[3].



Con la gran reforma política de 1977[4], se decidió que los partidos políticos pasarían a ser entidades de interés público y no meros auxiliares de la autoridad electoral. Del mismo modo, se dispuso que éstos eran los fines de los partidos políticos:



“...promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo...”



Con esta reforma constitucional se les otorgó a los partidos políticos la naturaleza jurídica con la que hasta la fecha cuentan y se les asignaron tres fines importantísimos, vigentes hoy en día. Se les otorgaron además, desde la Constitución, el derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social y el de contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular.



Sobre la constitucionalización de los partidos políticos podemos decir que no siempre han figurado en el texto de la norma suprema. Cuando ingresaron lo fueron haciendo de manera paulatina. Primero aparecieron mencionados indirectamente, cuando en 1963 se reformó la Constitución para establecer el sistema de “los diputados de partido”[5], antecedente histórico de los diputados hoy conocidos como de representación proporcional o plurinominales. A esta constitucionalización se le llamó semántica, pues no desglosaba su concepto ni sus funciones en el texto de la norma suprema.



La llamada constitucionalización integral vino hasta la mencionada reforma política de diciembre de 1977[6]. En ella, por primera vez se establecieron (en el artículo 41) bases generales relativas al concepto, la naturaleza, las prerrogativas, las finanzas y las funciones de los partidos.



Esto no es un dato menor. “Subir” a los partidos a la Constitución reflejaba la importancia que el régimen le otorgaba a un sistema de partidos normado al más alto nivel, moderno y abierto. Esta reforma, debemos recordarlo, fue producto de una elección presidencial, la de 1976, en la que sólo hubo un candidato, el del gobierno, coyuntura que le restaba legitimidad política al elegido. Con estas modificaciones constitucionales se dio paso a la participación política “normal” a partidos proscritos como el partido comunista y a toda una serie de expresiones políticas de la izquierda social.









[1] Duverger, Maurice. LES PARTIS POLITIQUES, París, Francia. (1951),


[2] Michels, Robert. POLITICAL PARTIES. A  SOCIOLOGICAL STUDY OF THE OLIGARCHICAL TENDENCIES OF MODERN DEMOCRACY. Collier Books. New York, N.Y. 1962


[3] De Andrea Sánchez, Francisco. Evolución de las instituciones electorales mexicanas: época contemporánea. En LA RENOVACIÓN POLÍTICA Y EL SISTEMA ELECTORAL MEXICANO. Varios autores. Porrúa, México. 1987. págs. 87-118.


[4] Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del martes 6 de diciembre de 1997, Págs. 2-6.


[5] Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el sábado 22 de junio de 1963.  Págs. 1-3.


[6] De Andrea, op cit.

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