sábado, 8 de octubre de 2011

LAS FUNCIONES Y FINES DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Las funciones de los partidos actualmente tienen que ver con el sistema político en general pero con el electoral en particular. La propia norma constitucional, en su devenir histórico, les ha dado diversas funciones. Así, como ya se vio al repasar los conceptos jurídicos históricos, nuestro legislador les asignó originalmente un papel testimonial, luego los hizo corresponsables de la función electoral y últimamente los hace parte de la autoridad que regula los procesos electorales.

Según el texto vigente del artículo 41 constitucional, la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realiza mediante elecciones libres, auténticas y periódicas y establece seis bases conforme a las que hay que desplegar el proceso electoral.

La primera contiene la naturaleza de los partidos (entidades de interés público) y señala que la ley determinará la forma en la que participan en las elecciones y las normas y requisitos para la obtención de su registro legal. Del mismo modo, dispone que tienen derecho a participar en las elecciones locales y municipales y del DF.


En esa misma base primera, la Constitución estatuye los fines de los partidos políticos que son tres: promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional; y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.


Adicionalmente, dicha base dispone que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; y que por tanto, se prohíbe la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Finalmente, esta base dispone que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

La segunda base del numeral 41 garantiza a los partidos políticos nacionales contar de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y dispone que la ley señalará las reglas a que se sujetará su financiamiento.

Un poco más adelante, dispone reglas detalladas sobre la manera de determinar dicho financiamiento público e inclusive ordena que la ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos (precampañas) y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley, reza esta base segunda, establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de los simpatizantes de los partidos, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al 10% del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

En el mismo tenor, esta base informa que en la propia ley se establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

Por su parte, la base tercera, estatuye las normas sobre el acceso de los partidos a los medios de comunicación social. Estas normas son el corazón de la reforma de 2007 y en cuatro apartados, A), B), C) y D) dispone reglas muy específicas sobre la materia. De hecho, los apartados A) y B) están subdivididos a su vez en varios incisos. Abordaremos este tema en el capítulo relativo al Instituto Federal Electoral.

La base cuarta del artículo 41 constitucional señala que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales y que la duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, como lo será el 2009, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales; es decir, en 2009 veremos precampañas de 40 días.

La base quinta se refiere in extenso al IFE, por lo que la abordaremos en el capítulo respectivo. En el mismo sentido, la base sexta se refiere en general al sistema de medios de impugnación en materia electoral federal y remite al numeral 99 constitucional que regula lo relativo a la justicia electoral mexicana, que será tratado en el capítulo correspondiente.

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