domingo, 16 de octubre de 2011

PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Financiamiento.- La norma constitucional mexicana establece en el nuevo texto del numeral 41 (base segunda) las reglas básicas del financiamiento público y privado de los partidos políticos e inclusive dispone límites de gasto en precampañas y en aportaciones de los particulares a los partidos.

En primer lugar, la nueva regla constitucional ordena que el financiamiento público para el sostenimiento de sus “actividades ordinarias permanentes” se fijará anualmente. Se trata de una fórmula actualizada, como lo vimos líneas arriba, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal.

El 30% de la cantidad que resulte se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Ahora bien, existe además un segundo “cajón” de financiamiento. Es el llamado “de actividades tendientes a la obtención del voto”. Este apartado equivaldrá, como ya se dijo, al 50% del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, como en 2009, equivaldrá al 30% de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

Por lo que hace al tercer “cajón”, que se llama “por actividades específicas” (que son las relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales) equivaldrá al 3% del monto total del financiamiento público anual por actividades ordinarias. El 30% se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección inmediata anterior de diputados.

En la misma materia, la Constitución reformada dispone que será el COFIPE el que fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos (o precampañas) y las campañas electorales de los partidos políticos. Del mismo modo, el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, pero cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al 10% del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial. Así mismo, ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por incumplimiento, pero de este tema trataremos en el apartado de obligaciones.

1.5.2. Acceso a medios.- Como lo adelantamos en su momento, los apartados A), B), C) y D) de la base tercera del numeral 41 reformado de la Constitución norman una nueva visión. La manera en que los medios se relacionaban con la política electoral ha cambiado. Veamos.

En el apartado A) se dispuso que el IFE será ahora autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y TV destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, siguiendo estas reglas:

· A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto 48 minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario entre las 06:00 horas y las 24:00 horas.

· Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley.

· En cambio, durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere la primera regla comentada.

· El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos con el 30% en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior.

· Fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al IFE le será asignado hasta el 12% del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un 50%; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas.

· Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno.

· En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

· Además, los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Quedó prohibida adicionalmente la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

En el apartado B) se estatuye que para fines electorales en las entidades federativas, el IFE administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

Por su parte, el apartado C) ordena que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos, deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.

Finalmente, el apartado D) constitucionalizó el derecho electoral sancionatorio, otrora de naturaleza estrictamente jurisprudencial al informar que las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el IFE mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.

Aquí conviene recordar que esta relación de la política con los medios, vista con otro enfoque, es también novedad en el catálogo de atribuciones del IFE, por lo que procede advertir al lector que este tema lo trataremos someramente en el segundo capítulo, dándolo por visto en este.

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