lunes, 29 de agosto de 2011

¿SON LOS NOTARIOS PÚBLICOS GARANTES DE CERTEZA JURÍDICA?


Los actos jurídicos celebrados ante notario tiene como objetivo principal, dotar a los mismos de CERTEZA JURÍDICA, misma que cualquier individuo requiere en el mundo jurídico, tan es así que transforma en públicos, documentos que permanecían en el rango de privados, sin la fuerza de la ejecutividad, certeza y oponibilidad de su contenido.

En este orden de ideas, el autorizar el documento creado a solicitud de la parte interesada, complementa el círculo de vida de un acto jurídico que nació en la concepción de cada una de las partes, se propagó entre ellas, se concretó en el documento que firmaron los interesados, culminando todo lo anterior con la citada AUTORIZACIÓN que FORMALIZA lo acordado y le brinda certeza jurídica a las partes, derivada de su pericia.

Por lo tanto, en la solicitud de sus servicios profesionales, su independencia del poder público y su falta de pericia en el desarrollo de sus tareas, convierten al notario en responsable respecto de los daños y perjuicios que con su actuar ocasione a las personas que ante el comparecen a solicitar su asesoría, tan es así que nuestros máximos tribunales han señalado en diversos criterios que los fedatarios públicos están legitimados pasivamente en un juicio cuando se le impute alguna conducta ilícita o responsabilidad derivada de su ejercicio profesional; al respecto se transcriben la voz de los siguientes criterios:

NOTARIO. TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA CUANDO EN UN JUICIO SE DEMANDA LA NULIDAD, POR VICIOS FORMALES, DE UN INSTRUMENTO AUTORIZADO POR ÉL.

NOTARIO. NO ES NECESARIO QUE SEA OÍDO EN JUICIO EN EL QUE SE DEMANDA LA NULIDAD DE LA ESCRITURA EN CUYA ELABORACIÓN INTERVINO, CUANDO DEL ANÁLISIS DE LOS HECHOS NARRADOS POR LA ACTORA EN LA DEMANDA INICIAL, NO SE DERIVE RESPONSABILIDAD DE ÉL, TODA VEZ QUE NO SE ACTUALIZA LA FIGURA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO (INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO 288, CONSULTABLE EN LA PÁGINA 243 DEL TOMO IV, MATERIA CIVIL, DEL APÉNDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1917-2000, DE LA VOZ: "NOTARIO. TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA EN EL JUICIO DE NULIDAD DE UNA ESCRITURA OTORGADA ANTE ÉL.").

En este orden de ideas, cuando en un procedimiento jurisdiccional se demanda la nulidad de un instrumento notarial por vicios formales, el notario que lo autorizó tiene legitimación pasiva, porque la resolución que se dicte puede ocasionarle consecuencias jurídicas adversas de acuerdo con las normas que rigen su actuación, y si solo se demanda la nulidad del acto jurídico contenido en el instrumento notarial, es innecesario llamar a juicio al fedatario público, ya que la nulidad que llegara a declararse no afectaría sus intereses jurídicos.

Ahora bien, en mi ejercicio profesional, en formal juicio he imputado la responsabilidad civil de los fedatarios públicos, derivado de su actuar negligente consistente en la falta de elementos formales de los cuales carecen las escrituras que tiraron y que tuvieron como consecuencia la nulidad de las mismas provocando una perdida en el patrimonio de mis patrocinados.

Ello es así, porque el artículo 104 de la Ley del Notariado del Distrito Federal establece la obligación de los notarios, de hacer constar la identidad de los individuos que ante ellos concurren a realizar hechos o actos jurídicos y no así una simple mención en la escritura pública respecto del medio por el cual de identifican los que ante el comparecen, tan es así que la Real Academia Española en su diccionario de la Lengua Española precisa que CONSTAR significa “Dicho de una cosa: Ser cierta o manifiesta”, y ello es así en virtud de que el notario público por disposición de la ley está investido de fe pública, es decir, en uso de la facultad autenticadora la ley le reconoce como cierto lo que éste asiente en las actas o escrituras públicas que redacte, por lo tanto debe dotar de seguridad jurídica a cualquier acto del cual conozca.

No obstante lo anterior, resulta una práctica común que los notarios públicos se limiten a asentar en las escrituras públicas en forma genérica que “conocen a las personas que ante ellos comparecen y que los mismos se identifican con una credencial de elector”, sin que los fedatarios realicen actos tendientes a verificar la autenticidad de los documentos con los cuales se identifican los comparecientes y por consiguiente como ha sucedido a mis patrocinados, sean víctimas de conductas ilegales e ilícitas realizadas en su perjuicio personas que ante un notario comparecen con documentos apócrifos; resultando igual de preocupante, que las autoridades jurisdiccionales absuelvan de cualquier responsabilidad a los fedatarios públicos señalando que la ley del notariado no les exige que realicen actos tendientes a verificar la autenticidad de los documentos que se les presentan para hacer constar la identidad de las personas que ante ellos comparecen.

Bajo estas premisas resulta indispensable resaltar que la mas clara violación que de ello resulta, es precisamente la falta de Certeza Jurídica de los actos celebrados ante un Notario Público, y si bien es cierto los notarios no son autoridades con dicción de derecho que les permita declarar falsos los documentos que ante el son presentados y que tiene por objeto acreditar la identidad de los individuos que ante ellos comparecen, no menos cierto es, que en ejercicio de sus funciones y  para efectos de dar la Certeza Jurídica que se les demanda, no existe impedimento legal alguno que les impida solicitar ante las autoridades que emiten cualquier tipo de identificación, certificación o circunstancia de ser fiel el documento con que se identifican o allegarse de cualquier elemento que les permita cumplir.

Es así que si nuestro Máximo Tribunal  ha definido a la Certeza Jurídica como la máxima de las Probabilidades del hecho probado, de que ciertamente hubiera sido así, entonces, ¿SON LOS NOTARIOS PÚBLICOS GARANTES DE CERTEZA JURÍDICA?, o por el contrario, ¿Se han vuelto el conducto e instrumento con el cual se legitiman conductas ilícitas?

Desde mi punto de vista y en concordancia con lo estudiado por nuestro máximo tribunal, resulta conducente, exigirles a los referidos fedatarios un mayor cuidado en su ejercicio profesional, pues la ley aplicable a su función es clara y lo evidente no debe estar comprendido en forma específica en ordenamiento legal alguno. En conclusión, exijo que verifiquen la autenticidad de los documentos con los cuales los comparecientes ante ellos se identifican, a efecto de cometer el fin para lo cual están hechos, dotar de certeza jurídica los actos ante ellos celebrados.
Solo resta decir, que este tipo de situaciones, resultan mi motor para estudiar la maestría en derecho, a fin de en la medida de lo posible, enriquecer mi criterio jurídico y el día de mañana, voltear a ver esto y señalarme un mejor panorama.

domingo, 21 de agosto de 2011

EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL NOTARIO

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se impone a los tribunales la facultad de administrar la justicia e imposibilita a cualquier persona para realizarla por sí misma y a su criterio, es decir, una vez que se presenta un conflicto de intereses, a fin de dirimirlo se debe acudir ante los tribunales competentes.

Toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma prescrita por el derecho, con conocimiento de causa y por juez legítimo con jurisdicción para darla; sin embargo, a estos actos de autoridad les resultan oponibles los medios de impugnación que el ordenamiento adjetivo establezca y en su caso, se puede instar a los tribunales federales con el objeto de estudiar la constitucionalidad del fallo. 

Es así que la ciencia del derecho como reguladora de las conductas de los individuos, se encuentra en la constante obligación de acudir a las necesidades de la sociedad, por lo cual el Veintiocho de Marzo del año Dos Mil en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se publicó la Ley del Notariado para el Distrito Federal. 
La función de la cual hoy en día es titular el notario público, tiene sus orígenes según la literatura general en la antigua Roma así como en Egipto, Grecia y a su vez en el pueblo hebreo, donde los tabellios, escribas, logógrafos, y “escribas del pueblo” respectivamente, constituían una figura similar a la que representa hoy en día el notario público.

 En este orden de ideas, conforme a los principios lógicos que rigen en materia de hermenéutica o las leyes y su interpretación, unas y otras han de ser ponderadas conjunta y no parcialmente, armónica y no aisladamente, para que con base en desentrañar la intención del legislador, resolver la cuestión planteada y evitar la incongruencia o contradicción, que repugna a la razón y a la correcta administración de la justicia.

La actual Ley del Notariado para el Distrito Federal comprende diversos tópicos que tienen por objeto ejecutar la actividad notarial en forma eficiente, pues al respecto se le han realizado diversas modificaciones, que tiene como objeto el beneficio de la sociedad en general, que en última instancia es la que debe ser beneficiaria del servicio notarial.

Ya que atendiendo a la exposición del referido ordenamientos legal, se contiene la propuesta esencial de la ley, razones de fundamento que sirvieron de base y orientación para el legislador, el conjunto de las proposiciones que en forma de artículos este ultimo presenta y con base en los cuales busca que se cumpla el espíritu del ordenamiento en aras de conservar el estado de derecho.

En este sentido, desde la concepción de la ley de la función notarial del Distrito Federal, se contempla al notario como “el profesional del derecho” y el encargado de la “función autenticadora”, que al redactar el instrumento público notarial, vigilara la legalidad de los actos que en él consigna, previo a su lectura, estudio de legalidad y explicación para hacerlos accesibles a todas las partes que están compareciendo a su otorgamiento, situación que resulta en que en el mismo se brinde seguridad jurídica de una manera plena, evitando conflictos y litigios posteriores o juicios innecesarios, con el objetivo de evitar la saturación de los tribunales y que las partes lleguen necesariamente a un juicio. Teniendo a su vez el fedatario el derecho de cobrar por sus servicios en base al arancel establecido para estos efectos.

Siendo el propósito de los referidos ordenamientos legales, garantizar a la colectividad que encontrará en el notario a un consultor o asesor jurídico, pues brindar asesoría es una de las obligaciones que la ley le impone, que se encuentra protegida por el secreto profesional, con la garantía de su profesionalismo y discreción, mediante la cual este profesionista desahoga su vocación de servicio social. Es así que de conformidad con lo establecido en el Código Civil del Distrito Federal, los notarios han adquirido una importancia primordial en la formalización de la propiedad inmobiliaria y dado que es un especialista y un perito en derecho, el usuario del servicio notarial tiene la plena certeza de que el instrumento que está recibiendo es un instrumento legal, eficaz y que habrá de evitarle conflictos a futuro.

De esta forma, el notario como profesional del derecho, se constituye como un consejero legal y de ahí deriva su primera función, que es la de ser un asesor confiable, intérprete de la voluntad de las partes, el redactor del documento, su conservador y su reproductor. Por consiguiente, la función del notario como profesional del derecho tiene por objeto:

·  Dotar de claridad a las circunstancias y el contenido de los actos jurídicos que ante estos se celebran.

·  Garantiza la existencia de lo ocurrido ante su fe pública, constituyendo una prueba con pleno valor y fuerza ejecutiva.

·  Evitan las nulidades en los contratos, dado que son redactados por especialistas en derecho.

·  Orienta a las partes en forma imparcial y alejada de intereses o negocios particulares o de otras instituciones públicas.

·  Publicidad de los actos jurídicos.

Estas obligaciones obedecen a que la función autenticadora ejercida por el fedatario público tiene por objeto beneficiar a la colectividad y a las autoridades, convirtiéndose así en CONTROLADOR DE LA LEGALIDAD, dado que conoce las leyes, y sus prerrogativas los constriñen a aplicarla, junto con la costumbre y la jurisprudencia, en las escrituras que redacte.

domingo, 14 de agosto de 2011

PRESENTACIÓN



Vos sabéis, que el presente tiene como origen un atento pedimento del Dr. Armando Hernández Cruz para la asignatura de Argumentación Jurídica, por consiguiente, no busco hacer un diario frívolo, mucho menos pretendo parecer inteligente, sino solo colocar información fiable y opiniones razonables, en forma de conversación de café y con un intercambio de opiniones entre iguales.
 Aclaro, que si bien, el objetivo del presente, es publicar artículos realizados por el suscrito, estos los conformare como humilde citizen reporter, que a decir de Jordi soler, es aquel que “sale todos los días armado con su teléfono que también es cámara, dispuesto a cazar la noticia del día”, ya que esto del blog, genera una especie de fiebre de reporteros, para los cuales cualquier cosa puede ser noticia, verbigracia, un libro, una clase, todas las canciones, una fecha, todos los detalles.
 Dicho lo anterior, me pondré a escribir para todos, aunque solo se tenga en la mente una persona… Vos.
 No se sorprendan de que ahora haya aparecido una muchacha, pues siempre aparece, sino me creen, pregúntenle a José Alfredo, Calamaro y al master Sabina.
 .E