domingo, 21 de agosto de 2011

EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL NOTARIO

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se impone a los tribunales la facultad de administrar la justicia e imposibilita a cualquier persona para realizarla por sí misma y a su criterio, es decir, una vez que se presenta un conflicto de intereses, a fin de dirimirlo se debe acudir ante los tribunales competentes.

Toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma prescrita por el derecho, con conocimiento de causa y por juez legítimo con jurisdicción para darla; sin embargo, a estos actos de autoridad les resultan oponibles los medios de impugnación que el ordenamiento adjetivo establezca y en su caso, se puede instar a los tribunales federales con el objeto de estudiar la constitucionalidad del fallo. 

Es así que la ciencia del derecho como reguladora de las conductas de los individuos, se encuentra en la constante obligación de acudir a las necesidades de la sociedad, por lo cual el Veintiocho de Marzo del año Dos Mil en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se publicó la Ley del Notariado para el Distrito Federal. 
La función de la cual hoy en día es titular el notario público, tiene sus orígenes según la literatura general en la antigua Roma así como en Egipto, Grecia y a su vez en el pueblo hebreo, donde los tabellios, escribas, logógrafos, y “escribas del pueblo” respectivamente, constituían una figura similar a la que representa hoy en día el notario público.

 En este orden de ideas, conforme a los principios lógicos que rigen en materia de hermenéutica o las leyes y su interpretación, unas y otras han de ser ponderadas conjunta y no parcialmente, armónica y no aisladamente, para que con base en desentrañar la intención del legislador, resolver la cuestión planteada y evitar la incongruencia o contradicción, que repugna a la razón y a la correcta administración de la justicia.

La actual Ley del Notariado para el Distrito Federal comprende diversos tópicos que tienen por objeto ejecutar la actividad notarial en forma eficiente, pues al respecto se le han realizado diversas modificaciones, que tiene como objeto el beneficio de la sociedad en general, que en última instancia es la que debe ser beneficiaria del servicio notarial.

Ya que atendiendo a la exposición del referido ordenamientos legal, se contiene la propuesta esencial de la ley, razones de fundamento que sirvieron de base y orientación para el legislador, el conjunto de las proposiciones que en forma de artículos este ultimo presenta y con base en los cuales busca que se cumpla el espíritu del ordenamiento en aras de conservar el estado de derecho.

En este sentido, desde la concepción de la ley de la función notarial del Distrito Federal, se contempla al notario como “el profesional del derecho” y el encargado de la “función autenticadora”, que al redactar el instrumento público notarial, vigilara la legalidad de los actos que en él consigna, previo a su lectura, estudio de legalidad y explicación para hacerlos accesibles a todas las partes que están compareciendo a su otorgamiento, situación que resulta en que en el mismo se brinde seguridad jurídica de una manera plena, evitando conflictos y litigios posteriores o juicios innecesarios, con el objetivo de evitar la saturación de los tribunales y que las partes lleguen necesariamente a un juicio. Teniendo a su vez el fedatario el derecho de cobrar por sus servicios en base al arancel establecido para estos efectos.

Siendo el propósito de los referidos ordenamientos legales, garantizar a la colectividad que encontrará en el notario a un consultor o asesor jurídico, pues brindar asesoría es una de las obligaciones que la ley le impone, que se encuentra protegida por el secreto profesional, con la garantía de su profesionalismo y discreción, mediante la cual este profesionista desahoga su vocación de servicio social. Es así que de conformidad con lo establecido en el Código Civil del Distrito Federal, los notarios han adquirido una importancia primordial en la formalización de la propiedad inmobiliaria y dado que es un especialista y un perito en derecho, el usuario del servicio notarial tiene la plena certeza de que el instrumento que está recibiendo es un instrumento legal, eficaz y que habrá de evitarle conflictos a futuro.

De esta forma, el notario como profesional del derecho, se constituye como un consejero legal y de ahí deriva su primera función, que es la de ser un asesor confiable, intérprete de la voluntad de las partes, el redactor del documento, su conservador y su reproductor. Por consiguiente, la función del notario como profesional del derecho tiene por objeto:

·  Dotar de claridad a las circunstancias y el contenido de los actos jurídicos que ante estos se celebran.

·  Garantiza la existencia de lo ocurrido ante su fe pública, constituyendo una prueba con pleno valor y fuerza ejecutiva.

·  Evitan las nulidades en los contratos, dado que son redactados por especialistas en derecho.

·  Orienta a las partes en forma imparcial y alejada de intereses o negocios particulares o de otras instituciones públicas.

·  Publicidad de los actos jurídicos.

Estas obligaciones obedecen a que la función autenticadora ejercida por el fedatario público tiene por objeto beneficiar a la colectividad y a las autoridades, convirtiéndose así en CONTROLADOR DE LA LEGALIDAD, dado que conoce las leyes, y sus prerrogativas los constriñen a aplicarla, junto con la costumbre y la jurisprudencia, en las escrituras que redacte.

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