domingo, 11 de septiembre de 2011

ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO

El acto jurídico precisa de elementos de existencia determinados por la doctrina y la ley, a fin de que surta plenos efectos, los cuales son el consentimiento, objeto y solemnidad. Recogiendo el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 1794 los dos primeros:

Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere:

I. Consentimiento;

II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

Por lo que respecta al primero de ellos, Rafael Rojina Villegas señala que “el consentimiento nace en el instante en el que legalmente se produce el acuerdo de voluntades de las partes que intervienen en una relación jurídica en formación, o sea, cuando coinciden entre si las voluntades individuales de cada uno de los interesados”.[1]

Está aceptación voluntaria de una conducta propia o ajena, se exterioriza de manera expresa o tácita, señalando el referido maestro que la voluntad “es expresa cuando se exterioriza por el lenguaje: oral, escrito o mímico. Es tácita, cuando se desprende de hechos u omisiones que de manera necesaria e indubitable revelan un determinado propósito”[2], concepto que armoniza con lo establecido en el artículo 1803 del ordenamiento legal en cita, al señalar:

Artículo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Por lo que respecta al objeto del acto jurídico Juan Carlos Garibotto señala que es “la materia sobre la cual versa el acto jurídico”[3], a lo cual sólo resta precisar que no sólo las cosas son objeto del acto jurídico, sino también los bienes inmateriales como los hechos o abstenciones.

Debe distinguirse el objeto directo del indirecto, ya que el primero significa crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, y el segundo obedece a la prestación o conducta de dar, hacer o no hacer; en concordancia a lo establecido por el artículo 1824 el Código Civil para el Distrito Federal:

Artículo 1824. Son objeto de los contratos:

I.    La cosa que el obligado debe dar;

II.   El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

En esta tesitura, el objeto es determinado por la propia materia de cada acto; es decir, la cosa objeto; que a su vez está sujeta a tres requisitos, de conformidad a lo señalado por el artículo 1825 el Código Civil para el Distrito Federal:

A) Que exista en la naturaleza. Que sea susceptible de constatarse en el mundo fáctico a través de los sentidos o en su caso pueda llegar a realizarse.

B) Debe ser determinado o determinable. Indica que pueda identificarse por género, especie, calidad o cantidad.

C) Estar dentro del comercio. Todo objeto estará dentro del comercio, en tanto no se encuentre en contravención a lo establecido por el Código Civil para el Distrito Federal en sus artículos 748 y 749, que señalan que están fuera del comercio las cosas que por su naturaleza o disposición de la ley no puedan ser objeto de relaciones jurídicas; es decir, las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente y las irreductibles a propiedad particular, respectivamente.

Aunados a estos elementos, se encuentra la solemnidad que resulta un elemento excepcional de existencia de los actos jurídicos, respecto del cual Ernesto Gutiérrez y González señala que “es el conjunto de elementos de carácter exterior del acto jurídico, sensibles, en que se plasma la voluntad de los que contratan, y que la ley exige para la existencia del mismo”[4]; es decir, se pronuncien determinadas palabras o fórmulas, exigidas por la ley.

A manera de ejemplo se alude a los artículos 102 y 103 del Código en mención por lo que respecta a las solemnidades constituidas para el matrimonio, como lo son que el lugar, día y hora designados para la celebración del mismo deberán estar presentes, ante el Juez del Registro Civil los pretendientes, el cual leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, asimismo se les hará saber los derechos y obligaciones legales que contraen, para posteriormente preguntar a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad. Acto seguido se levantará el acta de matrimonio que entre otros requisitos debe contener la declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio.



[1] ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de Derecho Civil. Tomo I. 26ª Edición. Editorial Porrúa. México. 1995. Pagina 120.
[2] Ibíd. P 121.
[3] Óp. Cit. GARIBOTTO, Juan Carlos. P 87.
[4] Óp. Cit. GUTIERREZ Y GONZALEZ. P 327.

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